POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
En el caso presente, cuando la compulsante hace referencia que se le denegó indebidamente su recurso de casación interpuesto contra una Resolución de segunda instancia que resolvió la apelación de un incidente de nulidad, no tiene asidero legal su reclamo por las razones anteriormente expuestas, ni mucho menos puede amparase en disposiciones legales como el art. 3.I de la Ley 603, cuyo precepto legal aún no se encuentra vigente; consiguientemente el recuro de compulsa debe ser declarado ilegal, más aún si se toma en cuenta que el origen de las impugnaciones deviene de resoluciones dictadas cuando la Sentencia se encontraba ejecutoriada como refiere la propia compulsante.
El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 603 toda vez que la misma en su art. 444 señala de manera expresa la improcedencia del recurso de casación en el proceso extraordinario donde se encuentra inmerso el proceso de asistencia familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Mónica Gómez López
El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 603 toda vez que la misma en su art. 444 señala de manera expresa la improcedencia del recurso de casación en el proceso extraordinario donde se encuentra inmerso el proceso de asistencia familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Mónica Gómez López
- Se debe dejar establecido que la Ley N° 603 Código de las Familias y del
- En el caso sub lite, de la revisión de los antecedentes que cursan en el
- a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”
- De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
