CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1019/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: LP-107-11-S Partes: Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca c/ María Carola Cuba Terán
Proceso: Nulidad de Minuta y Escritura Pública, cancelación en registro y
Rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca de fs. 621 a 623 y vta., contra el Auto de Vista Nº 101, de 05 de mayo de 2011 cursante de fs. 617 a 618 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de nulidad de minuta y Escritura Pública, cancelación en registro y rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca contra María Carola Cuba Terán; respuesta al recurso de fs. 631 a 632, Auto de concesión de fs. 633, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 161, de 09 de abril de 2010, cursante de fs. 501 a 505, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 23 y 25; PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo se restituya a la propietaria todos los ambientes que continua ocupando el vendedor.
Decisión judicial apelada por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca por memorial de fs. 509 a 512, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 101, de fecha 05 de mayo de 2011, CONFIRMÓ la Resolución recurrida
Auto Supremo: 1019/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: LP-107-11-S Partes: Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca c/ María Carola Cuba Terán
Proceso: Nulidad de Minuta y Escritura Pública, cancelación en registro y
Rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca de fs. 621 a 623 y vta., contra el Auto de Vista Nº 101, de 05 de mayo de 2011 cursante de fs. 617 a 618 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de nulidad de minuta y Escritura Pública, cancelación en registro y rehabilitación de partida, reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca contra María Carola Cuba Terán; respuesta al recurso de fs. 631 a 632, Auto de concesión de fs. 633, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 161, de 09 de abril de 2010, cursante de fs. 501 a 505, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 23 y 25; PROBADA la demanda reconvencional, disponiendo se restituya a la propietaria todos los ambientes que continua ocupando el vendedor.
Decisión judicial apelada por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca por memorial de fs. 509 a 512, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 101, de fecha 05 de mayo de 2011, CONFIRMÓ la Resolución recurrida
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir fallo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
