POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Napoleón Ismael Cuba Vargas Machuca por memorial de fs. 621 a 623 y vta., contra el Auto de Vista Nº 101, de 05 de mayo de 2011, cursante de fs. 617 a 618 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En merito a los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, emitir fallo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
