-De esa revisión se llega a establecer que
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
-Conviene precisar los antecedentes y datos que informan al proceso, que delimitan nuestro análisis:
El recurso de apelación interpuesto a través del memorial de fs. 197 a 201, por el demandado, aquí recurrente, hace referencia a lo siguiente: En una primera parte procede a la descripción de la prueba de fs. 1, 2 y 3; a continuación, se refiere al contenido del memorial de demanda, luego reseña lo que fue el memorial de ampliación a su contestación, y finalmente se remite a su escrito de oposición de excepciones previas y perentorias. En una segunda parte, se refiere a la formulación de su parte de excepciones perentorias, hace mención al Auto de relación procesal, y en una tercera parte, se refiere a los medios de prueba tanto de cargo como de descargo. En el punto cuarto procede a hacer referencia a la modificación de la medida provisional, y finalmente en un ultimo punto, señala que formaliza recurso de apelación pidiendo la revocatoria de la Sentencia y la nulidad de obrados y solicitando rebajar el monto de asistencia.
El Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, que confirmó la Sentencia con la modificación de la asistencia familiar fijada inicialmente en Bs. 650 reduciendo únicamente a Bs. 550 con cargo al demandado, en sus fundamentos respecto de la apelación del demandado, señala que: “…carece de la fundamentación exigida por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, y obvian las características propias de una expresión de agravios…no existe análisis critico del fallo de primera instancia con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna…el apelante se limitó a realizar una relación de antecedentes y hablar sobre una supuesta deuda que no suscribió sin consistencia ni fundamento alguno…se refiere a las pruebas a manera de alegato para sentencia…solo hace referencia a la asistencia familiar fijada solicitando que…se rebaje…es decir, no hace una real y verdadera fundamentación de agravio sufrido…”.
-De esa revisión se llega a establecer que:
Efectivamente, del contenido del recurso de apelación no se advierte la fundamentación exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, que dice que la apelación se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, pues a lo que procede el apelante es a efectuar comentarios, referencias, reseña en algún caso y descripción de hechos en otros, pero todos ellos vacíos de acusación y fundamentación cuando lo que le correspondía era examinar e impugnar cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida demostrando en forma concreta y precisa cómo, porqué y en qué forma ha sido perjudicado y agraviado pero no limitarse simplemente a una relación de antecedentes, sino a efectuar una crítica legal de la Resolución citando en términos claros, precisos y concretos, de ahí que el Tribunal de Apelación afirme que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho limitándose a una relación de hechos sin fundamentar debidamente los supuestos agravios obviando el examen y critica del fallo, y en cuya razón, se niega a conocer la Alzada.
Aquí, en esta etapa casacional el recurrente señala que en su oposición a la demanda se refirió únicamente al conjunto de imperfecciones de la misma, que el juez y el tribunal no podrían haber decidido sobre un documento que no suscribió, haber fijado asistencia en base a ingresos que no percibe, que existe error en la apreciación de la prueba que consiste en el documento de crédito por $us. 4.000; expresiones a las que se ha limitado y referido textualmente en su recurso de casación. Es decir, si en la apelación se extraña la fundamentación con el análisis crítico que debe contener, aquí en casación, contrariamente a revertir esa situación el recurrente procede a suprimir totalmente los presupuestos de la fundamentación y motivación agravando su oportunidad de impugnar. En ese sentido, lo que le correspondía, a través del recurso de casación que se examina, era proceder a la demostración del perjuicio real y efectivo que ha sufrido con lo resuelto por el inferior, pues, si la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos atributos, entonces el recurso de casación debió tener la aptitud de revertir esos motivos que tuvo el Tribunal Ad quem para negarse a considerar la apelación, empero, de similar manera y peor aun, presenta su recurso de casación de fondo en ausencia total de toda fundamentación, omitiendo incluso la aplicación básica del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que señala que cuando se plantea recurso de casación en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia contenidas en dicha disposición legal y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio, sin embargo no ha ocurrido así. Por lo que no hay nada más que considerar del deficiente recurso de casación presentado en cuanto a la ausencia de fundamentos y en cuanto a la técnica recursiva
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
-Conviene precisar los antecedentes y datos que informan al proceso, que delimitan nuestro análisis:
El recurso de apelación interpuesto a través del memorial de fs. 197 a 201, por el demandado, aquí recurrente, hace referencia a lo siguiente: En una primera parte procede a la descripción de la prueba de fs. 1, 2 y 3; a continuación, se refiere al contenido del memorial de demanda, luego reseña lo que fue el memorial de ampliación a su contestación, y finalmente se remite a su escrito de oposición de excepciones previas y perentorias. En una segunda parte, se refiere a la formulación de su parte de excepciones perentorias, hace mención al Auto de relación procesal, y en una tercera parte, se refiere a los medios de prueba tanto de cargo como de descargo. En el punto cuarto procede a hacer referencia a la modificación de la medida provisional, y finalmente en un ultimo punto, señala que formaliza recurso de apelación pidiendo la revocatoria de la Sentencia y la nulidad de obrados y solicitando rebajar el monto de asistencia.
El Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, que confirmó la Sentencia con la modificación de la asistencia familiar fijada inicialmente en Bs. 650 reduciendo únicamente a Bs. 550 con cargo al demandado, en sus fundamentos respecto de la apelación del demandado, señala que: “…carece de la fundamentación exigida por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, y obvian las características propias de una expresión de agravios…no existe análisis critico del fallo de primera instancia con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho que amerite consideración alguna…el apelante se limitó a realizar una relación de antecedentes y hablar sobre una supuesta deuda que no suscribió sin consistencia ni fundamento alguno…se refiere a las pruebas a manera de alegato para sentencia…solo hace referencia a la asistencia familiar fijada solicitando que…se rebaje…es decir, no hace una real y verdadera fundamentación de agravio sufrido…”.
-De esa revisión se llega a establecer que:
Efectivamente, del contenido del recurso de apelación no se advierte la fundamentación exigida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, que dice que la apelación se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, pues a lo que procede el apelante es a efectuar comentarios, referencias, reseña en algún caso y descripción de hechos en otros, pero todos ellos vacíos de acusación y fundamentación cuando lo que le correspondía era examinar e impugnar cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida demostrando en forma concreta y precisa cómo, porqué y en qué forma ha sido perjudicado y agraviado pero no limitarse simplemente a una relación de antecedentes, sino a efectuar una crítica legal de la Resolución citando en términos claros, precisos y concretos, de ahí que el Tribunal de Apelación afirme que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia con exposición de motivos y razones de hecho y de derecho limitándose a una relación de hechos sin fundamentar debidamente los supuestos agravios obviando el examen y critica del fallo, y en cuya razón, se niega a conocer la Alzada.
Aquí, en esta etapa casacional el recurrente señala que en su oposición a la demanda se refirió únicamente al conjunto de imperfecciones de la misma, que el juez y el tribunal no podrían haber decidido sobre un documento que no suscribió, haber fijado asistencia en base a ingresos que no percibe, que existe error en la apreciación de la prueba que consiste en el documento de crédito por $us. 4.000; expresiones a las que se ha limitado y referido textualmente en su recurso de casación. Es decir, si en la apelación se extraña la fundamentación con el análisis crítico que debe contener, aquí en casación, contrariamente a revertir esa situación el recurrente procede a suprimir totalmente los presupuestos de la fundamentación y motivación agravando su oportunidad de impugnar. En ese sentido, lo que le correspondía, a través del recurso de casación que se examina, era proceder a la demostración del perjuicio real y efectivo que ha sufrido con lo resuelto por el inferior, pues, si la Resolución recurrida extraña que la apelación no contenga esos atributos, entonces el recurso de casación debió tener la aptitud de revertir esos motivos que tuvo el Tribunal Ad quem para negarse a considerar la apelación, empero, de similar manera y peor aun, presenta su recurso de casación de fondo en ausencia total de toda fundamentación, omitiendo incluso la aplicación básica del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que señala que cuando se plantea recurso de casación en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia contenidas en dicha disposición legal y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo del litigio, sin embargo no ha ocurrido así. Por lo que no hay nada más que considerar del deficiente recurso de casación presentado en cuanto a la ausencia de fundamentos y en cuanto a la técnica recursiva
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la
- Recurso de casación en el fondo
- Señala que el Juez como el Tribunal recurrido no podrían haber decidido sobre un documento
- Con esos antecedentes pide se casen la Sentencia como el Auto de Vista sobre posible
- -De esa revisión se llega a establecer que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
