ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1047/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 169 – 11 – S
Partes: Natalia Villegas Camacho c/ Siddharta Erick Rodríguez Saravia
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 476 a 477, interpuesto por Siddharta Erick Rodríguez Saravia contra el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, de fs. 469 a 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de divorcio seguido por Natalia Villegas Camacho contra Siddharta Erick Rodríguez Saravia; la respuesta al recurso de fs. 479 y vta.; el Auto de fs. 480 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Natalia Villegas Camacho, acompañando literales a 3 fojas, demanda de fs. 4 y vta., y fs. 7, amparada en el art. 130-inc. 4) del Código de Familia, manifestando que siendo persona humilde y menor con 13 años de su cónyuge, es que ha sido agredida de palabra y obra por él hecho que ya no puede continuar pues no hay respeto ni amor entre ambos, a más de que constantemente la amenaza de quitarle a su hijo y golpear a su familia y le prohíbe de continuar con sus estudios universitarios atenido al poder que dice ostentar y ser experto en artes marciales pidiendo en medidas provisionales la separación de cuerpos que de hecho ya se dio, se fije asistencia de Bs. 1.000 para ella y el menor toda vez que trabaja en INFOCAL, es instructor, electricista, profesor de bonsái, serigrafista, vendedor de Herbalife en calidad de supervisor. Señala que durante la unión adquirieron una deuda de $us. 4.000 de los cuales canceló $us. 500 en efectivo y $us. 600 que entregaron a su madre en productos Herbalife quedando un saldo de $us. 2.900 a tal efecto adjunta documento de préstamo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1047/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB – 169 – 11 – S
Partes: Natalia Villegas Camacho c/ Siddharta Erick Rodríguez Saravia
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 476 a 477, interpuesto por Siddharta Erick Rodríguez Saravia contra el Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, de fs. 469 a 470 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de divorcio seguido por Natalia Villegas Camacho contra Siddharta Erick Rodríguez Saravia; la respuesta al recurso de fs. 479 y vta.; el Auto de fs. 480 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Natalia Villegas Camacho, acompañando literales a 3 fojas, demanda de fs. 4 y vta., y fs. 7, amparada en el art. 130-inc. 4) del Código de Familia, manifestando que siendo persona humilde y menor con 13 años de su cónyuge, es que ha sido agredida de palabra y obra por él hecho que ya no puede continuar pues no hay respeto ni amor entre ambos, a más de que constantemente la amenaza de quitarle a su hijo y golpear a su familia y le prohíbe de continuar con sus estudios universitarios atenido al poder que dice ostentar y ser experto en artes marciales pidiendo en medidas provisionales la separación de cuerpos que de hecho ya se dio, se fije asistencia de Bs. 1.000 para ella y el menor toda vez que trabaja en INFOCAL, es instructor, electricista, profesor de bonsái, serigrafista, vendedor de Herbalife en calidad de supervisor. Señala que durante la unión adquirieron una deuda de $us. 4.000 de los cuales canceló $us. 500 en efectivo y $us. 600 que entregaron a su madre en productos Herbalife quedando un saldo de $us. 2.900 a tal efecto adjunta documento de préstamo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la
- Recurso de casación en el fondo
- Señala que el Juez como el Tribunal recurrido no podrían haber decidido sobre un documento
- Con esos antecedentes pide se casen la Sentencia como el Auto de Vista sobre posible
- -De esa revisión se llega a establecer que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
