Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la
Siddharta Erick Rodríguez Saravia, responde a fs. 22 negando la demanda ya que demandó por abandono malicioso del hogar ante el Juez Sexto de Partido de Familia pidiendo se declare improbada la misma.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2010, de fs. 180 a 183, declaró probada la demanda por la causal 4) art. 130 del Código de Familia, e improbada las excepciones del demandado, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos siendo culpable el marido por la ruptura de la unión. Entre las medidas complementarias, se mantiene la guarda del menor a favor de la madre con asistencia de Bs. 450 que pasará a la esposa y al menor con derecho de visita. Con relación a los bienes gananciales, su averiguación y distribución será en ejecución de Sentencia
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 31 de mayo de 2010, de fs. 180 a 183, declaró probada la demanda por la causal 4) art. 130 del Código de Familia, e improbada las excepciones del demandado, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos siendo culpable el marido por la ruptura de la unión. Entre las medidas complementarias, se mantiene la guarda del menor a favor de la madre con asistencia de Bs. 450 que pasará a la esposa y al menor con derecho de visita. Con relación a los bienes gananciales, su averiguación y distribución será en ejecución de Sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la
- Recurso de casación en el fondo
- Señala que el Juez como el Tribunal recurrido no podrían haber decidido sobre un documento
- Con esos antecedentes pide se casen la Sentencia como el Auto de Vista sobre posible
- -De esa revisión se llega a establecer que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
