Recurso de casación en el fondo
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2011, confirmó la Sentencia apelada con la modificación respecto de la asistencia familiar fijada inicialmente en la suma de Bs. 650 se reduce únicamente a la suma de Bs. 550 mensual que el demandado debe pasar a favor de su esposa e hijo en forma puntual y oportuna, bajo alternativa de ley. Se aclara a las partes que continúan siendo casados en tanto la causa pase en autoridad de cosa juzgada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
Refiere que su oposición a la demanda se refirió solamente al conjunto de imperfecciones de la misma conforme el escrito de fs. 20 que sostiene que “…hago conocer al juez que solamente del 21 al 27 de noviembre de 2008, he convivido en su domicilio debido a las falsas promesas que me hizo…”
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el fondo:
Refiere que su oposición a la demanda se refirió solamente al conjunto de imperfecciones de la misma conforme el escrito de fs. 20 que sostiene que “…hago conocer al juez que solamente del 21 al 27 de noviembre de 2008, he convivido en su domicilio debido a las falsas promesas que me hizo…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero de Familia de la
- Recurso de casación en el fondo
- Señala que el Juez como el Tribunal recurrido no podrían haber decidido sobre un documento
- Con esos antecedentes pide se casen la Sentencia como el Auto de Vista sobre posible
- -De esa revisión se llega a establecer que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
