b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque Nina y Ricarda Ríos de Moreira (fs. 209 a 212 vta.) y el imputado Julio Ricardo Cruz Nina (fs. 216 a 218) a su turno, formularon recursos de apelación restringida; resueltos por Auto de Vista de 2 de abril de 2015 (fs. 229 a 238), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y parcialmente procedente el recurso interpuesto por los acusadores; y, con la fundamentación complementaria efectuada por el Tribunal de alzada, respecto a la concurrencia de la condición Agravada del art. 346 Bis. del CP, conforme establece la parte in fine del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente con absoluta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
