Auto Supremo AS/0712/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente con absoluta


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente con absoluta carencia de técnica recursiva, se limita a referir la existencia de contradicción total entre la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado y que la decisión de alzada afecta el debido proceso, señalando que los términos jurídicos no son los adecuados y no se ajustan a la realidad de los antecedentes del proceso, habiéndose vulnerado el art. 115 de la CPE; sin exponer argumentos claros y precisos que respalden esas afirmaciones y que permitan comprender los agravios ocasionados con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado. A esto se añade, la falta de invocación de algún precedente y la exposición fundada sobre la contradicción existente con la resolución impugnada, sin que esta carga procesal que corresponde a quien recurre de casación, quede cumplida con la simple mención de que al formular el recurso de apelación restringida se invocó el precedente contradictorio como señala el recurrente en su memorial antes de plantear su petitorio; incurriendo por lo tanto en una omisión que no puede ser suplida y en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP