Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Cochabamba 76/2015
Parte Acusadora: Adrián Morales Huanaco y otros
Parte Imputada: Julio Ricardo Cruz Nina
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 241 a 242, Julio Ricardo Cruz Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2015, de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque Nina y Ricarda Ríos de Moreira en representación legal de la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 245, 246 con relación al 246 Bis. del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 712/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Cochabamba 76/2015
Parte Acusadora: Adrián Morales Huanaco y otros
Parte Imputada: Julio Ricardo Cruz Nina
Delitos: Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 241 a 242, Julio Ricardo Cruz Nina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2015, de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque Nina y Ricarda Ríos de Moreira en representación legal de la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 245, 246 con relación al 246 Bis. del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Adrián Morales Huanaco, Demetrio Choque
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al plazo para la interposición del recurso de casación, se establece que el
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se verifica que el recurrente con absoluta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
