c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7
b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio público Moisés Palma Salazar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 458 a 460 vta.), resuelto por Auto de Vista 375/015 de 30 de septiembre de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de octubre del 2015 (fs. 486), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2015 el
- En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
