En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto
En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista hoy impugnado, se halla cargado de ritualismos o formalismos en desmedro de la justicia material, por calificar la prueba de cargo como escasa sin considerar la declaración del co-acusado Félix Flores que estuvo respaldada por otras prueba; motivo en el que el representante del Ministerio Público invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2014-RRC de 18 de julio y 257/2012 de 20 de septiembre, revisados los mismos se establece que fueron declarados infundados los recursos de casación; es decir, que las resoluciones invocadas no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, e impiden a este Tribunal buscar la uniformidad en la emisión de los fallos judiciales a fin de evitar la aplicación de normas legales con diverso alcance; de ahí que es importante que los recurrentes en vía de casación, además de cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deben observar que los precedentes invocados contengan doctrina legal aplicable, a fin de que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2015 el
- En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
