Auto Supremo AS/0719/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto


En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista hoy impugnado, se halla cargado de ritualismos o formalismos en desmedro de la justicia material, por calificar la prueba de cargo como escasa sin considerar la declaración del co-acusado Félix Flores que estuvo respaldada por otras prueba; motivo en el que el representante del Ministerio Público invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342/2014-RRC de 18 de julio y 257/2012 de 20 de septiembre, revisados los mismos se establece que fueron declarados infundados los recursos de casación; es decir, que las resoluciones invocadas no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, e impiden a este Tribunal buscar la uniformidad en la emisión de los fallos judiciales a fin de evitar la aplicación de normas legales con diverso alcance; de ahí que es importante que los recurrentes en vía de casación, además de cumplir con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deben observar que los precedentes invocados contengan doctrina legal aplicable, a fin de que este Tribunal ejerza su función nomofiláctica