Auto Supremo AS/0719/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0719/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 013/2015 de 18 de junio (fs. 442 a 452), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Félix Flores Porco, autor y culpable por la comisión del delito de Receptación en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 77 con relación al art. 51, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Ministerio Público. Por otro lado, el Tribunal a quo, declaró a Boris Fernando Pardo Herrera absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, en virtud a que la prueba aportada por la acusación fiscal no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado