De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 013/2015 de 18 de junio (fs. 442 a 452), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Félix Flores Porco, autor y culpable por la comisión del delito de Receptación en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 77 con relación al art. 51, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Ministerio Público. Por otro lado, el Tribunal a quo, declaró a Boris Fernando Pardo Herrera absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, en virtud a que la prueba aportada por la acusación fiscal no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2015 el
- En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
