De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia a lo argumentado por el Tribunal de alzada en la página 11 del Auto de Vista hoy impugnado, referido a que la prueba presentada por el Ministerio Público sería escasa, pues los informes y las testificales producidas harían referencia a lo que dijo el otro acusado –Félix Flores-, en sentido de que fue Boris Pardo –policía de la Cárcel de San Roque-, quien le entregó la marihuana; argumenta el recurrente que el Ad quem al igual que el Tribunal de Sentencia, dejaron de lado y pasaron por alto la declaración voluntaria prestada por el co-acusado Félix Flores Porco, declaración que constituiría una verdad material contenida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y que estuvo sustentada a decir del hoy recurrente, por otra prueba documental, testifical y evidencias que habían dado a conocer que fue Boris Pardo, quien le proveyó la marihuana a Félix Flores Porco; bajo esos argumentos el representante del Ministerio Público, alega que la resolución hoy impugnada se halla cargado e ritualismos o formalismos en desmedro de la justicia material, calificando de escasa la prueba que él considera abundante con la declaración del co-acusado Félix Flores, señalando que la resolución hoy impugnada es contraria al Auto Supremo 342/2014-RRC de 18 de julio, el cual es transcrito parcialmente para afirmar que la contradicción se materializa cuando el precedente invocado previene que el principio de verdad material corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho, mientras que el Auto de Vista impugnado exige aún ritualismos y formalismos cuando ya se tiene encontrada la verdad material. Asimismo, señala que existe contradicción entre la resolución impugnada y el Auto Supremo 257/2012 de 20 de septiembre, en el cual la imputada hubiere sido condenada con base a su declaración voluntaria, hecho que en el caso de autos no acontecería pese a que el co-imputado Félix Flores Porco declaró que fue el co-acusado Boris Fernando Pardo, quien le entregó la marihuana, declaración con la que se habría individualizado y reconocido al suministrador de Sustancias Controladas en el interior del recinto penitenciario
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de octubre de 2015 el
- En el único motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
