De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 34/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelson Calderón Kanchi
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 691 a 697, Justina Aceituno Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre, de fs. 667 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, la recurrente, Inés Vedia Leaños, Raymundo Almendras Soliz, Santusa Ulloa Flores y Denis López Ullloa contra Nelson Calderón Kanchi, por la presunta comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia conclusiva, en vía de procedimiento abreviado, por Sentencia de 18 de junio de 2014, la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital Sucre, declaró a Nelson Calderón Kanchi, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y al mismo tiempo le concede la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Justina Aceituno Díaz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 637 a 639 vta.), resuelto por el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre (fs. 667 a 671 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el citado recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 723/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 34/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelson Calderón Kanchi
Delitos : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 691 a 697, Justina Aceituno Díaz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre, de fs. 667 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, la recurrente, Inés Vedia Leaños, Raymundo Almendras Soliz, Santusa Ulloa Flores y Denis López Ullloa contra Nelson Calderón Kanchi, por la presunta comisión del delito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia conclusiva, en vía de procedimiento abreviado, por Sentencia de 18 de junio de 2014, la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital Sucre, declaró a Nelson Calderón Kanchi, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificados por los arts. 261 y 262 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión y al mismo tiempo le concede la suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Justina Aceituno Díaz, formularon recurso de apelación restringida (fs. 637 a 639 vta.), resuelto por el Auto de Vista 377/2015 de 19 de octubre (fs. 667 a 671 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó por inadmisible el citado recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada al resolver el segundo motivo del recurso
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el tercer motivo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
