De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) El 28 de octubre de 2015 (fs. 672 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 6 de noviembre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) En referencia al primer motivo expresado en el recurso de apelación restringida, acusa que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el motivo mencionado, violando su derecho a una motivación congruente de acuerdo al entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional 1291/2011 de 26 de septiembre, sin considerar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida y en el memorial de complementación, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, por infracción de sus derechos constitucionales como el debido proceso. Que, el Tribunal de alzada al determinar la inadmisibilidad del primer motivo de la apelación restringida, desconoció que ha expuesto con claridad la fundamentación referida a considerar como debía ser aplicada la parte in fine del art. 374 del CPP; no habiendo dado respuesta jurídica válida y legal a su pretensión, respecto a que el Juez a quo basado en la declaración del acusado en la audiencia de juicio abreviado, omitió establecer el valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas; situación que tiene connotación con el derecho a la tutela judicial efectiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada al resolver el segundo motivo del recurso
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el tercer motivo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
