La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto a la observación del requisito temporal de cinco días para interponer el recurso de casación, conforme dispone el citado art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida y se computan sólo los días hábiles; en el caso de autos, conforme la diligencia (fs. 672 vta.), se advierte que el 28 de octubre de 2015, fue notificada la recurrente en la persona de su abogado patrocinante y en su domicilio procesal señalado al efecto y, de acuerdo al timbre electrónico adherido al memorial (fs. 691), formuló el recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año; es decir, fuera del término legalmente concedido; en consecuencia, ante la formulación extemporánea del recurso de casación, corresponde declarar su inadmisión, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Justina Aceituno Díaz, de fs. 691 a 697
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa que el Tribunal de alzada al resolver el segundo motivo del recurso
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver el tercer motivo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
