Auto Supremo AS/0723/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0723/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En cuanto a la observación del requisito temporal de cinco días para interponer el recurso de casación, conforme dispone el citado art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la resolución recurrida y se computan sólo los días hábiles; en el caso de autos, conforme la diligencia (fs. 672 vta.), se advierte que el 28 de octubre de 2015, fue notificada la recurrente en la persona de su abogado patrocinante y en su domicilio procesal señalado al efecto y, de acuerdo al timbre electrónico adherido al memorial (fs. 691), formuló el recurso de casación el 6 de noviembre del mismo año; es decir, fuera del término legalmente concedido; en consecuencia, ante la formulación extemporánea del recurso de casación, corresponde declarar su inadmisión, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Justina Aceituno Díaz, de fs. 691 a 697