Ahora bien, con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de
Ahora bien, con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando habría incurrido en falta de fundamentación, precisando el recurrente tres temáticas especificas conforme la precisión contenida en el acápite II del presente fallo, se evidencia que invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 442 de 10 de septiembre de 2007 y 324/2012-RRC de 12 de diciembre, que en su planteamiento estarían referidos al deber del Tribunal de apelación y de todo administrador de justicia, de realizar una adecuada motivación de las resoluciones, por cuanto, constituiría un elemento esencial del debido proceso; que sería deber de los Jueces y Tribunales desarrollar los fundamentos de la Resolución, que cada punto resuelto debe llevar su respectivo argumento; y, que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación. De modo que en la argumentación de estos puntos, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 857 a 861 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 373 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
