La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al segundo motivo, en el cual se denuncia que el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado respecto a un determinado reclamo, se tiene que el recurrente invoca el Auto Supremo 241 de 28 de marzo de 2007; empero, de la base de datos con la que cuenta este Tribunal, se constata la existencia de dos Autos Supremos 241 correspondientes al 7 de marzo y 17 de agosto, el primero que declaró infundado el recurso de casación que fue conocimiento de la otrora Corte Suprema de Justicia y el segundo emitido en el análisis de admisibilidad, careciendo ambos por tales motivos de doctrina legal aplicable en los términos previsto por el art. 419 segundo párrafo del CPP; aspecto, que impide a este Tribunal efectuar en el fondo la labor encomendada por ley.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Diego Augusto Carlo Quisbert, de fs. 857 a 861 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo identificado en el acápite II.1 de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 857 a 861 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 373 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
