Auto Supremo AS/0726/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0726/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

El art


2) Por otra parte, el recurrente arguyendo, que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse respecto a su denuncia referida a: “Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, relacionado con el artículo 370 inciso 6); La sentencia como síntesis conclusivo del juicio oral y que constituye un documento público, no puede fundarse en hechos no acreditados conforme a ley, es decir, no se admite una sentencia basada únicamente en presunciones”; agrega además, que en su recurso mencionó Autos Supremos que fueron presentados para sustentar y mostrar precedente contradictorio, conforme refiere el procedimiento penal; empero, el Tribunal de alzada no se refirió respecto a cuál fue la valoración respecto a los precedentes; al efecto, invoca el Auto Supremo 241 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)