Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 150/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Diego Augusto Carlo Quisbert
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs. 857 a 861 vta., Diego Augusto Carlo Quisbert interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 60/2015 de 9 de septiembre, de fs. 828 a 832 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Antonieta Gutiérrez Tórrez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia San Antonio contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 726/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: La Paz 150/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Diego Augusto Carlo Quisbert
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs. 857 a 861 vta., Diego Augusto Carlo Quisbert interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 60/2015 de 9 de septiembre, de fs. 828 a 832 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, María Antonieta Gutiérrez Tórrez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia San Antonio contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Augusto Carlo Quisbert, formuló recurso de
- c) El 25 de septiembre de 2015 (fs
- Del memorial de fs. 857 a 861 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 373 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
