2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013,
2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013, 033/2013 y 470/2012, en calidad de precedentes, el recurrente refiere que fueron emitidos en una situación similar sobre un hecho de asesinato, resultando contradictorios en su planteamiento, porque se aplicaron las mismas normas con diferentes alcances, ante la existencia de prueba insuficiente para una Sentencia condenatoria que fue ratificada por el Tribunal de alzada en contra de la jurisprudencia invocada, al estar basada en la declaración de dos testigos que no fueron presenciales del hecho, así como en presunciones que no constituyen prueba
- Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso apelación restringida (fs
- c) El de 15 de Octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- 2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
