De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2015 de 23 de abril de 2015 (fs. 28 a 36), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, falló declarando a Jhon Darío Rodríguez Portillo, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto y el pago de costas, daños y perjuicios en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso apelación restringida (fs
- c) El de 15 de Octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- 2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
