De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente:
1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al referir que el Presidente del Tribunal de Juicio tuvo la calidad de Juez Cautelar Primero en lo Penal que conoció el proceso en la fase investigativa, encontrándose dentro de las causales de excusa prevista en el inc. 1) del art. 316 del citado Código, antecedente por el que se encontraba impedido de tramitar el juicio oral, extremo objetado pero desestimado en juicio, por lo que efectivizó la reserva de apelación, dejándose establecida la nulidad de la Sentencia y de la resolución apelada, en aplicación del parágrafo III del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial (Nulidad de Actos Determinada por Tribunales), situación que vulnera las garantías del debido proceso y el juez natural
- Por memorial presentado el 22 de Octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, el imputado interpuso apelación restringida (fs
- c) El de 15 de Octubre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente
- 2) Por otra parte, previa invocación de los Autos Supremos 290/2012, 002/2014, 153/2013,
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
