Auto Supremo AS/0737/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0737/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo, el siguiente:

1) El recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto por el incumplimiento del art. 318 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al referir que el Presidente del Tribunal de Juicio tuvo la calidad de Juez Cautelar Primero en lo Penal que conoció el proceso en la fase investigativa, encontrándose dentro de las causales de excusa prevista en el inc. 1) del art. 316 del citado Código, antecedente por el que se encontraba impedido de tramitar el juicio oral, extremo objetado pero desestimado en juicio, por lo que efectivizó la reserva de apelación, dejándose establecida la nulidad de la Sentencia y de la resolución apelada, en aplicación del parágrafo III del art. 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial (Nulidad de Actos Determinada por Tribunales), situación que vulnera las garantías del debido proceso y el juez natural