2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida
2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 768/2014 de 30 de diciembre, cuando resuelve el defecto denunciado previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, y señala que el recurrente no mencionó cuál es el fundamento, violación o caso concreto de individualización que pretende y concluyó señalando que existe una correcta fundamentación e individualización de las conductas específicas de los acusados con relación a los tipos penales, sin plasmar cuál la participación de cada uno de los acusados, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular, violando así los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y el debido proceso establecidos en los art. 155 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio
- c) El 1 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida
- 3) Señalan que el Tribunal de alzada no consideró que las pruebas testificales estaba contaminadas
- 3) Respecto a la denuncia del defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2015, fueron
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
