Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 88/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Guzmán Zeballos y otros
Delito: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 916 a 919 Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 28 de mayo de 2015 de fs. 887 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michel Sánchez Rivero contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Lesiones leves, Tentativa de Homicidio y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 132 y 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 742/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 88/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Guzmán Zeballos y otros
Delito: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 916 a 919 Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio Cruz Ramos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30 de 28 de mayo de 2015 de fs. 887 a 891 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Michel Sánchez Rivero contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asociación delictuosa, Lesiones leves, Tentativa de Homicidio y Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 132 y 271 segunda parte, 251 con relación al 8 y 298 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio
- c) El 1 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida
- 3) Señalan que el Tribunal de alzada no consideró que las pruebas testificales estaba contaminadas
- 3) Respecto a la denuncia del defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2015, fueron
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
