En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el
Con relación En el segundo motivo, denuncian violación a los principios de presunción de inocencia in dubio pro reo y al debido proceso por el Auto de Vista además de ser una resolución contraria a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 768/2014 de 30 de diciembre; cumpliendo en consecuencia los requisitos mínimos exigibles para admisión. En consecuencia cumple con la exigencia de citar los precedentes contradictorios y explicar la contradicción cumpliendo con la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su análisis de fondo.
En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el Tribunal de apelación no considero que las pruebas testificales estaban contaminadas y que la Sentencia carecía de fundamentación probatoria intelectiva. Sin embargo, no invoca precedente contradictorio alguno con el que pueda realizarse la labor de contraste, incumpliendo así la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP, y tampoco denuncia la vulneración de derechos o garantías para su consideración por la vía de flexibilización, en consecuencia estos motivos debidamente en inadmisibles
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio
- c) El 1 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida
- 3) Señalan que el Tribunal de alzada no consideró que las pruebas testificales estaba contaminadas
- 3) Respecto a la denuncia del defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2015, fueron
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
