Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los recurrentes ha identificado, como primer motivo, la falta de fundamentación del Auto de Vista, en relación a que no se estableció los motivos por lo que concluyó afirmando que la Sentencia estaba debidamente fundamentada respecto a la subsunción de las conductas de los imputados a los tipos penales acusados, limitándose a transcribir la doctrina legal establecida en el Auto Supremo vulnerando así sus derechos y garantías como son el debido proceso presunción de inocencia. Sin embrago, los recurrentes no cumplen con las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, porque simplemente se limitan a citar el Auto Supremo 768/2014 de 30 de diciembre, sin señalar que se lo invocaba como precedente; empero, al existir derechos y garantías constitucionales presumiblemente vulnerados, identificando como tales el debido proceso y presunción de inocencia; en consecuencia, al haberse cumplido mínimamente los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite IV de este Auto, corresponde abrir la competencia de este Tribunal en forma excepcional, para conocer el fondo del motivo planteado
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Hernán Guzmán Zeballos, Hernán Guzmán Montalván y Eusebio
- c) El 1 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Reclaman que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida
- 3) Señalan que el Tribunal de alzada no consideró que las pruebas testificales estaba contaminadas
- 3) Respecto a la denuncia del defecto previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se establece que el 1 de julio de 2015, fueron
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- En Cuanto al tercer y cuarto motivo, los recurrentes de manera muy genérica que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
