De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 03/2015 de 18 de febrero (fs. 290 a 300), el Juez de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Jorge Alfredo Weinberg Jauregui, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, siendo condenado a la pena de tres años de reclusión, mas multa de 150 días a Bs. 10 por día, costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. Por otra parte, declaró la absolución del coimputado Mario Santiago Ibañez Flores, por el citado delito en grado de complicidad.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Alfredo Weimberg Jauregui formuló recurso de apelación restringida (fs. 302 a 311), que previa subsanación (fs. 346 a 347), fue resuelto por el Auto de Vista 64/2015 de 15 de septiembre (fs. 350 a 354), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia de las cuestiones formuladas en el referido recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de octubre de 2015 (fs. 355), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año (fs. 368 a 370), mismo que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo
- La parte acusadora mediante memorial de fs
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
