Auto Supremo AS/0749/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada negó que existan agravios y declaró la improcedencia de su apelación, con el argumento de que no los fundamentó, tampoco los reclamó oportunamente, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio. Añade que sobre los agravios de defectuosa valoración de las pruebas, incumplimiento de las reglas de la sana crítica y falta de valoración individualizada de prueba, detallados en los puntos 1 al 6 de su alzada, el Tribunal de apelación asumió por una parte que no realizó ningún reclamo, objeción ni fundamentó o acreditó legalmente el agravio o perjuicio sufrido, haciendo alusión que no puede revalorizar la prueba de acuerdo al principio de inmediación y porque al apelar no precisó cual debió ser la valoración correcta, aspecto que afirma es contrario al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006 y los Autos de Vista 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo que sus agravios sufridos o invocados fueron legítimos y adecuadamente señalados, por lo que se incurrió en flagrante violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como al derecho a la defensa