Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada negó que existan agravios y declaró la improcedencia de su apelación, con el argumento de que no los fundamentó, tampoco los reclamó oportunamente, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio. Añade que sobre los agravios de defectuosa valoración de las pruebas, incumplimiento de las reglas de la sana crítica y falta de valoración individualizada de prueba, detallados en los puntos 1 al 6 de su alzada, el Tribunal de apelación asumió por una parte que no realizó ningún reclamo, objeción ni fundamentó o acreditó legalmente el agravio o perjuicio sufrido, haciendo alusión que no puede revalorizar la prueba de acuerdo al principio de inmediación y porque al apelar no precisó cual debió ser la valoración correcta, aspecto que afirma es contrario al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006 y los Autos de Vista 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, concluyendo que sus agravios sufridos o invocados fueron legítimos y adecuadamente señalados, por lo que se incurrió en flagrante violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, así como al derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo
- La parte acusadora mediante memorial de fs
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
