Regístrese, hágase saber y cúmplase
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos de Vista 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006, al no haber sido adjuntados al recurso, habida cuenta que este Tribunal no tiene acceso a dichas Resoluciones, menos se acreditó su ejecutoria conforme el entendimiento asumido en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2014.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Alfredo Weimberg Jauregui; asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 368 a 370, se extrae el siguiente motivo
- La parte acusadora mediante memorial de fs
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Sobre este motivo se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
