Auto Supremo AS/0749/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Sobre este motivo se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de


Respecto a los demás requisitos, se evidencia que la parte recurrente por un lado refiere que el Auto de Vista impugnado negó que existan agravios, declarando la improcedencia de su apelación, con el argumento de que no los fundamentó ni los reclamó oportunamente, y por otro lado sobre los agravios de defectuosa valoración de las pruebas, incumplimiento de las reglas de la sana crítica y falta de valoración individualizada de prueba, detallados en los puntos 1 al 6 de su alzada, concluyó que no realizó ningún reclamo u objeción, ni fundamentó o acreditó legalmente el agravio o perjuicio sufrido, afirmando que no puede revalorizar prueba y que en apelación no precisó cuál debería ser la valoración correcta.

Sobre este motivo se observa que el recurrente dio cumplimiento a la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337/2011 de 13 de junio y 515 de 16 de noviembre de 2006, referido el primero al medio legal de la apelación restringida para impugnar errores de procedimiento, que de acuerdo al art. 413 del CPP, el Tribunal de alzada cuando no pueda reparar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación puede anular la sentencia y el segundo a la valoración de la prueba; que en base a la argumentación expuesta en el motivo planteado aún de manera escueta, explica la posible contradicción con el fallo impugnado, al señalar que el Tribunal de alzada tiene facultad para disponer la reposición de obrados por vulneración de derechos incluso en el caso de no haberse reclamado oportunamente y que está en la obligación de anular obrados incluso de oficio, habiendo expuesto en su planteamiento los agravios sufridos en forma adecuada en apelación, puesto que el Juez de Sentencia escogió pruebas y tomó partes favorables para condenarle sin interpretarlas de acuerdo a las reglas de la sana critica; consecuentemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible para su correspondiente análisis de fondo