c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucy Máxima Ibañez Sonco interpuso recurso de apelación restringida (fs. 180 a 181), resuelto por Auto de Vista 69 de 7 de septiembre de 2015 (fs. 192 a 194 vta.), que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs. 196), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente señala que el Tribunal de apelación para declarar inadmisible e improcedente el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que el 8 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que, la recurrente se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
