Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que, la recurrente se limita a
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que, la recurrente se limita a exponer un reclamo genérico al sostener que el Tribunal de alzada no valoró correctamente los fundamentos esgrimidos, se entiende de su recurso de apelación restringida y que la resolución recurrida al igual que la Sentencia pronunciada en la causa, fueron emitidas de forma subjetiva y no objetiva; resultando que dicho planteamiento no proporciona ningún elemento ni base argumentativa que permita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues no identifica qué aspectos alegó en apelación, de qué modo el Tribunal de alzada no los consideró, ni porqué califica de subjetiva la decisión asumida en apelación. A esta falencia que no puede pasar de inadvertida, se suma la falta de invocación de precedente y de explicación fundada de la contradicción existente con la resolución recurrida de casación, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente señala que el Tribunal de apelación para declarar inadmisible e improcedente el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que el 8 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que, la recurrente se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
