De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 23/2014 de 13 de agosto (fs. 169 a 173 vta.), el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz, declaró a la imputada Lucy Máxima Ibañez Sonco, autora y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándole a cumplir la pena de un año de reclusión; habilitando el procedimiento para la reparación del daño e indemnización
- Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 8 de octubre de 2015 (fs
- La recurrente señala que el Tribunal de apelación para declarar inadmisible e improcedente el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se evidencia que el 8 de octubre de 2015, la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que, la recurrente se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
