De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 96/2015
Parte Acusadora: Miguel Jhonny Nogales Viruez
Parte Imputada: Denny Luna Pizarro Vargas
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 288 vta., Denny Luna Pizarro Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015, de fs. 276 a 278 vta. y su Auto Complementario de fs. 282 a 283, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Jhonny Nogales Viruez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs. 232 a 242), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Denny Luna Pizarro Vargas, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 245 a 247), resuelto por el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015 (fs. 276 a 278 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 28 de septiembre de 2015 (fs. 285), fue notificado el recurrente con el referido Auto Complementario y el 5 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia errónea interpretación del art. 20 del CP, transcribiendo los principios del Juez natural establecidos en la Sentencia Constitucional 491/2003-R de 15 de abril, puntualizando como fundamentos de su reclamo, lo siguiente: a) la existencia de un contrato civil, lo que demuestra una relación de carácter contractual civil y no penal, b) en el mismo contrato, las partes aceptaron la vía civil para exigir su cumplimiento mediante demanda ejecutiva, c) el derecho penal es de última ratio, d) la jurisprudencia ordinaria y constitucional ha desarrollado sobre la iniciación de una acción penal cuando existen hechos que demuestran la relación de carácter contractual civil, invocando al efecto los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 99 de 19 de febrero de 2004 y transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional 282/2005-R de 4 de abril y 0870/2007.
2) Denuncia, también violación de los artículos 345 y 346 del CP, señalando que en el presente caso, no existe la adecuación del tipo penal de apropiación indebida, por cuanto no cursa la exigencia de la devolución de la cosa, y ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista fundamentaron desde qué día se adecuó su conducta al tipo penal acusado, limitándose a decir que el delito existe pero no indican cuándo nació a la vida jurídica, cuándo se consumó el mismo, infringiendo de esta manera la aplicación de la norma sustantiva
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 756/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 96/2015
Parte Acusadora: Miguel Jhonny Nogales Viruez
Parte Imputada: Denny Luna Pizarro Vargas
Delitos: Apropiación indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 288 vta., Denny Luna Pizarro Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015, de fs. 276 a 278 vta. y su Auto Complementario de fs. 282 a 283, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Jhonny Nogales Viruez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs. 232 a 242), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Denny Luna Pizarro Vargas, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 245 a 247), resuelto por el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015 (fs. 276 a 278 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 28 de septiembre de 2015 (fs. 285), fue notificado el recurrente con el referido Auto Complementario y el 5 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia errónea interpretación del art. 20 del CP, transcribiendo los principios del Juez natural establecidos en la Sentencia Constitucional 491/2003-R de 15 de abril, puntualizando como fundamentos de su reclamo, lo siguiente: a) la existencia de un contrato civil, lo que demuestra una relación de carácter contractual civil y no penal, b) en el mismo contrato, las partes aceptaron la vía civil para exigir su cumplimiento mediante demanda ejecutiva, c) el derecho penal es de última ratio, d) la jurisprudencia ordinaria y constitucional ha desarrollado sobre la iniciación de una acción penal cuando existen hechos que demuestran la relación de carácter contractual civil, invocando al efecto los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 99 de 19 de febrero de 2004 y transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional 282/2005-R de 4 de abril y 0870/2007.
2) Denuncia, también violación de los artículos 345 y 346 del CP, señalando que en el presente caso, no existe la adecuación del tipo penal de apropiación indebida, por cuanto no cursa la exigencia de la devolución de la cosa, y ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista fundamentaron desde qué día se adecuó su conducta al tipo penal acusado, limitándose a decir que el delito existe pero no indican cuándo nació a la vida jurídica, cuándo se consumó el mismo, infringiendo de esta manera la aplicación de la norma sustantiva
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que interpuso incidentes de nulidad, excepciones de cosa juzgada, de falta de acción
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de septiembre de 2015 (fs
- En un segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia y el
- En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
