En un segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia y el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente argumenta en un primer motivo, que tanto el Auto de Vista impugnado como la Sentencia son contradictorios a la doctrina establecida en el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006, al existir una relación de carácter contractual civil entre las partes y no penal, cumpliendo así los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que el presente motivo deviene en admisible.
Respecto al Auto Supremo 99 de 19 de febrero de 2004, no será tomado en cuenta en el fondo, ya que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado; tampoco las Sentencias Constitucionales transcritas 0491/2003-R de 15 de abril y 082/2005-R de 4 de abril, ya que las mismas no gozan de la calidad de precedentes contradictorios conforme establece el art. 416 del CPP.
En un segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia y el Auto de Vista, respecto a la subsunción de su conducta en el hecho punible, afirmando que en el presente caso, no existe adecuación al tipo penal de Apropiación Indebida; sin embargo, omite invocar precedentes contradictorios y en consecuencia precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con los referidos precedentes, por ello, incumple la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP, en esa virtud el presente motivo deviene en inadmisible
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que interpuso incidentes de nulidad, excepciones de cosa juzgada, de falta de acción
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de septiembre de 2015 (fs
- En un segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia y el
- En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
