Auto Supremo AS/0756/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0756/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración


En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración por “las autoridades judiciales” respecto de las excepciones de cosa juzgada, falta de acción y litis pendencia planteadas durante el proceso, consiguientemente, la vulneración al debido proceso. En el presente motivo, al igual que en el anterior, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno con el que pueda realizarse la labor de contraste, incumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP; y tampoco provee los hechos generadores de los supuestos agravios, ni detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos o garantías que se consideran vulnerados, menos aún explicó el resultado dañoso emergente del defecto; consecuentemente, tampoco es posible admitir el presente recurso acudiendo a los presupuestos de flexibilización