En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración
En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración por “las autoridades judiciales” respecto de las excepciones de cosa juzgada, falta de acción y litis pendencia planteadas durante el proceso, consiguientemente, la vulneración al debido proceso. En el presente motivo, al igual que en el anterior, el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno con el que pueda realizarse la labor de contraste, incumpliendo la previsión de los arts. 416 y 417 del CPP; y tampoco provee los hechos generadores de los supuestos agravios, ni detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos o garantías que se consideran vulnerados, menos aún explicó el resultado dañoso emergente del defecto; consecuentemente, tampoco es posible admitir el presente recurso acudiendo a los presupuestos de flexibilización
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Refiere que interpuso incidentes de nulidad, excepciones de cosa juzgada, de falta de acción
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 28 de septiembre de 2015 (fs
- En un segundo motivo, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia y el
- En relación al tercer motivo, de manera muy general, el recurrente reclama falta de consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
