En el primer motivo de casación, en el que los recurrentes denunciaron que: El Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En el primer motivo de casación, en el que los recurrentes denunciaron que: El Auto de Vista impugnado violó los principios universales, constitucionales y procesales como la legitima defensa y valoración de la prueba, pues el acusador público no fundamentó su acusación limitándose a realizar una descripción de los hechos y acompañar pruebas documentales que no ameritaban ser tomadas en cuenta; los recurrentes no fundamentaron su recurso de manera adecuada, pues los argumentos escuetos expuestos, no permiten a este Tribunal establecer cuál es el agravio causado por la resolución impugnada; asimismo, no cumplieron con la carga procesal de invocar precedente contradictorio y señalar la posible contradicción entre éste y el motivo traído en casación; de igual manera se limitan a señalar la vulneración de principios tales como la legitima defensa y valoración de la prueba, sin especificar los antecedentes generadores de esa supuesta vulneración, de qué modo se restringió la legítima defensa y cuál es la trascendencia de este supuesto defecto; por lo que el motivo analizado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización para una posible admisión excepcional
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2015 de 15 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Josefa Cruz Rojas de Frank y
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Ministerio Público no demostró con prueba documental ni testifical, los delitos acusados;
- 3) Agregan que ninguno de los testigos de cargo fueron contundentes al momento de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo de casación, en el que los recurrentes denunciaron que: El Auto
- En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes además de efectuar planteamientos notoriamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
