En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes además de efectuar planteamientos notoriamente
En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes además de efectuar planteamientos notoriamente contradictorios, no observaron lo dispuesto por el art. 416 primer párrafo del CPP, pues hacen observaciones a la Sentencia y no al Auto de Vista en cuanto a la forma de resolución de los motivos de apelación; en cuya inobservancia de la norma legal citada precedentemente, también omitieron invocar precedente contradictorio y señalar una posible contradicción entre los precedentes que debieron ser invocados y el Auto de Vista impugnado, deviniendo los motivos en inadmisibles
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 03/2015 de 15 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Josefa Cruz Rojas de Frank y
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Ministerio Público no demostró con prueba documental ni testifical, los delitos acusados;
- 3) Agregan que ninguno de los testigos de cargo fueron contundentes al momento de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el primer motivo de casación, en el que los recurrentes denunciaron que: El Auto
- En el segundo y tercer motivo de casación, los recurrentes además de efectuar planteamientos notoriamente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
