De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de rechazo a la solicitud de complementación a la Resolución impugnada el 26 de octubre de 2015 (fs. 91), presentando su recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año, conforme consta del sello electrónico de recepción (fs. 93), cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ello, en consideración, de que el 2 de noviembre fue declarado feriado nacional por todos santos
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca formuló recurso
- c) Notificado el imputado Lizardo Humberto Melgar Lera con el referido Auto
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
