En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde
Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado aspectos de formalidad; por cuanto, anuló la Sentencia absolutoria, bajo el argumento de que: “Debe tenerse en cuenta: uno, que si bien no se dice como se obtiene el CD, no se ve ningún acto de ilegalidad en su obtención, y dos que ambas partes ofrecen el mismo CD como prueba. En estas circunstancias no es indispensable la orden judicial, menos requerimiento fiscal”; criterio, que a decir del recurrente, vulneraría los arts. 13, 71 y 172 del CPP; toda vez, que el Tribunal de apelación no habría observado que dichas pruebas incumplían con las formalidades previstas por los referidos artículos; ya que, habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal, aspecto que hubiere sido considerado por el Tribunal de sentencia. Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 251/12 de 17 de septiembre, que establecería que la obtención de la prueba debería ser realizada mediante requerimiento fiscal, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación a las resoluciones judiciales; explicando el recurrente, que se vulneró la doctrina penal al considerar que existió violación al debido proceso, sin analizar que las pruebas excluidas habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca y ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, situación por la que no será considerada en el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca formuló recurso
- c) Notificado el imputado Lizardo Humberto Melgar Lera con el referido Auto
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
