Auto Supremo AS/0765/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde


Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no habría considerado aspectos de formalidad; por cuanto, anuló la Sentencia absolutoria, bajo el argumento de que: “Debe tenerse en cuenta: uno, que si bien no se dice como se obtiene el CD, no se ve ningún acto de ilegalidad en su obtención, y dos que ambas partes ofrecen el mismo CD como prueba. En estas circunstancias no es indispensable la orden judicial, menos requerimiento fiscal”; criterio, que a decir del recurrente, vulneraría los arts. 13, 71 y 172 del CPP; toda vez, que el Tribunal de apelación no habría observado que dichas pruebas incumplían con las formalidades previstas por los referidos artículos; ya que, habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal, aspecto que hubiere sido considerado por el Tribunal de sentencia. Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 251/12 de 17 de septiembre, que establecería que la obtención de la prueba debería ser realizada mediante requerimiento fiscal, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su componente de fundamentación a las resoluciones judiciales; explicando el recurrente, que se vulneró la doctrina penal al considerar que existió violación al debido proceso, sin analizar que las pruebas excluidas habrían sido obtenidas sin el correspondiente requerimiento fiscal; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.

En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca y ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, situación por la que no será considerada en el análisis de fondo