Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JU0STICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 21/2015
Parte Acusadora : Luis Gatty Ribeiro Roca
Parte Imputada: Lizardo Humberto Melgar Lera
Delito : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 95 vta., Lizardo Humberto Melgar Lera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2015, de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Luis Gatty Ribeiro Roca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 21/2015
Parte Acusadora : Luis Gatty Ribeiro Roca
Parte Imputada: Lizardo Humberto Melgar Lera
Delito : Calumnia y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs. 93 a 95 vta., Lizardo Humberto Melgar Lera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 2 de octubre de 2015, de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Luis Gatty Ribeiro Roca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Gatty Ribeiro Roca formuló recurso
- c) Notificado el imputado Lizardo Humberto Melgar Lera con el referido Auto
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Citando a Carlos Muñoz Pope, agrega el recurrente, que el Ad quem, no valoró, que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 2471/2010-R de 19 de noviembre, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
