De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2015-RA
Sucre, 03 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 22/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Magnolia Villegas Duri
Delito: Homicidio en grado de tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., Magnolia Villegas Duri interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015 de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2015 de 15 de junio (fs. 11 a 15), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Magnolia Villegas Duri, autora de la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el establecimiento Penitenciario de “Villa Buch”, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Magnolia Villegas Duri interpuso recurso de apelación restringida (fs. 24 a 26), resuelto por el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de 2015 (fs.43), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 766/2015-RA
Sucre, 03 de diciembre de 2015
Expediente: Pando 22/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Magnolia Villegas Duri
Delito: Homicidio en grado de tentativa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, cursante de fs. 50 a 52 vta., Magnolia Villegas Duri interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015 de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 31/2015 de 15 de junio (fs. 11 a 15), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Magnolia Villegas Duri, autora de la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el establecimiento Penitenciario de “Villa Buch”, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Magnolia Villegas Duri interpuso recurso de apelación restringida (fs. 24 a 26), resuelto por el Auto de Vista de 30 de octubre de 2015, por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de noviembre de 2015 (fs.43), interpuso recurso de casación el 10 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
