Auto Supremo AS/0766/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RA

Fecha: 03-Dic-2015

En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 6 de noviembre de 2015, fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 10 del mismo mes y año interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este Tribunal para identificar o precisar el o los motivos del recurso de casación, dado el planteamiento confuso en el que incurre la impetrante; quien además, en una evidente falta de técnica recursiva, se centralizó en denunciar supuestos defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista, sin advertir que el recurso de casación conforme dispone el primer párrafo del art. 416 del CPP, tiene por finalidad impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no así para impugnar en forma directa las Sentencias; limitándose a señalar que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia pese a la existencia de defectos absolutos inconvalidables, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 22 de julio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues no precisó de ningún modo cuál su aplicabilidad al punto impugnado; es decir, no explicó de qué modo el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio; por lo que, se advierte un claro incumplimiento de la carga argumentativa a la que está obligado el impugnante de casación, conforme al art. 417 del CPP y los razonamientos ampliamente expuestos en el apartado III del presente Auto Supremo