Auto Supremo AS/0766/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RA

Fecha: 03-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere que en su apelación restringida mencionó de manera clara y precisa los defectos de Sentencia que habilitaban su recurso, entre ellos: 1.- La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el Tribunal de Sentencia inobservó los alcances de los arts. 8, 13 y 251 del CP, considerando que su persona nunca intentó matar a nadie, no se probó que su conducta se adecue al delito endilgado, debiendo en consecuencia aplicarse lo establecido en los arts. 363 inc. 2) y 7) del CPP, es decir emitirse sentencia absolutoria a su favor; 2.- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, defecto previsto en el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que se denunció mala valoración de la prueba testifical de Brandon Brolin Suárez, pues no consideraron que el testigo mantenía relaciones sentimentales a la vez con la imputada y la víctima, lo que originó las lesiones, constituyéndose en un defecto absoluto que no fue advertido por el Tribunal de alzada; 3.- Que no exista fundamentación de la Sentencia, defecto establecido en el inc. 5) del art. 370, reclamando que la resolución impugnada se resume en la transcripción del acta de registro de juicio oral, careciendo de fundamento objetivo que explique el por qué y de qué se le imponía una Sentencia condenatoria sin existir prueba que respalde el delito de homicidio; 4.- Que la Sentencia se base en hechos inexistentes, defecto previsto en el inc. 6) del art. 370, refiriendo que fue condenada acusada de un hecho inexistente y se le impuso una sentencia condenatoria sin que se hubiere probado la comisión del delito, y ese aspecto tampoco fue advertido por el Tribunal de alzada