En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme
En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, afirmando que desde su detención se violó su derecho a la presunción de inocencia y se le condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa, pese a que la víctima tenía un impedimento por siete días, no se demostró ni se exhibió el objeto con el que supuestamente habría lesionado, la víctima no guardó reposo absoluto, no se demostró la existencia de una marca indeleble o algo similar que demuestre la tentativa de homicidio, defecto absoluto que no puede ser convalidado y debe ser sancionado con nulidad, a decir de la recurrente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
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- Invoca como precedentes los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En referencia a los demás requisitos de admisibilidad, es menester enfatizar la dificultad de este
- Por otro lado, en aplicación de los presupuestos contenidos en el acápite IV de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
