Auto Supremo AS/0766/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015-RA

Fecha: 03-Dic-2015

En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme


En el acápite subtitulado “DEFECTOS ABSOLUTOS”, refiere que bajo ningún fundamento pueden ser convalidados conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, afirmando que desde su detención se violó su derecho a la presunción de inocencia y se le condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa, pese a que la víctima tenía un impedimento por siete días, no se demostró ni se exhibió el objeto con el que supuestamente habría lesionado, la víctima no guardó reposo absoluto, no se demostró la existencia de una marca indeleble o algo similar que demuestre la tentativa de homicidio, defecto absoluto que no puede ser convalidado y debe ser sancionado con nulidad, a decir de la recurrente