En cuanto al cumplimiento y observación del requisito temporal, se evidencia que el 3 de
II. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En cuanto al cumplimiento y observación del requisito temporal, se evidencia que el 3 de julio de 2015 (fs. 305 vta.), el Ministerio Público fue notificado con el Auto Complementario al Auto de Vista impugnado y el 10 del mismo mes y año (fs. 441 443), formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la previsión establecida en el art. 417 del CPP
- Señala que en la imposición de la pena por el delito de Homicidio Culposo agravado
- El Auto de Vista impugnado, no especificó ni detalló que elementos de prueba demuestran que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 38/2013 de 18 de febrero y 410/2006 de
- En cuanto al cumplimiento y observación del requisito temporal, se evidencia que el 3 de
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente ha proporcionado los fundamentos necesarios de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
