Auto Supremo AS/0767/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0767/2015-RA

Fecha: 21-Dic-2015

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente ha proporcionado los fundamentos necesarios de


En lo que respecta a los demás requisitos de admisibilidad, se atribuye que el Auto de Vista impugnado no presenta una fundamentación suficiente, expresa y específica en cuanto a la modificación del quantum de la pena, incurriendo en incongruencia omisiva, violando el debido proceso, al derecho de obtener una fundamentación debida de los fallos y al principio de legalidad, que desembocan en defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. El Tribunal de alzada al modificar la pena y reducir a dos años de reclusión, no consideró que el Tribunal de Sentencia alcanzó la convicción de la existencia del hecho acusado y el grado de participación e impuso la sanción que en derecho corresponde de manera fundamentada, pero al realizarse la reducción de la pena, el Auto de Vista impugnado aplicó erradamente la ley sustantiva establecida en la previsión de los arts. 37 y 38 del CP, al no observar las pautas referidas al establecimiento del mínimo y el máximo de la pena, grado de desarrollo del delito, grado de participación, la existencia de atenuantes y agravantes, determinar las circunstancias del hecho, ni contraponer la agravante general prevista en el art. 260 del CP con las atenuantes establecidas en el art. 40 del CP, no habiendo ejercido la facultad establecida en el art. 414 del CPP de acuerdo a los principios constitucionales, procesales y aspectos contemplados en los arts. 38, 39 y 40 del CP, emitiendo criterios relativos al tipo penal y la valoración de los hechos, las acciones del imputado, su personalidad, la motivación y otras circunstancias concomitantes que correspondan al caso concreto.

En ese sentido, se advierte que la parte recurrente ha proporcionado los fundamentos necesarios de la problemática planteada, igualmente cumplió con la invocación del precedente contradictorio, realizando la explicación necesaria de la situación contradictoria entre la Resolución recurrida y los precedentes consistentes en los Autos Supremos 38/2013-RRC de 18 de febrero y 410/2006 de 20 de octubre, al enfatizar que el Tribunal de alzada redujo y modificó la pena fijada por el Tribunal de alzada, convirtiendo las penas en excarcelables por la aplicación de beneficios legales, de manera arbitraria y exenta de fundamentación, incurriendo además en un pronunciamiento ultrapetita y oficioso; por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática mediante la realización de labor contrastiva, deviniendo el recurso de casación en admisible