Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo,
Tramitado el proceso, el Juez Quinto Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 62, de fecha 22 de julio de 2011, declarando PROBADA la demanda principal y reconvencional en cuanto al inc. 1) del art. 130 del Código de Familia, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, estableciendo que no se otorga asistencia familiar a favor de la señora Julia Chumacero Renjifo a partir de la fecha Resolución que fue objeto de complementación a la que no se dio curso.
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Julia Chumacero Renjifo a través del memorial de fs. 250 a 253, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos
Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Julia Chumacero Renjifo a través del memorial de fs. 250 a 253, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCII-423, de 05 de diciembre de 2011, cursante de fs. 278 a 279 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta última Resolución, Julia Chumacero Renjifo, interpone el recurso de casación en el fondo,
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional a favor del abogado de la parte actora en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
